En algún momento todos hemos escuchado, si no dicho, alguna expresión popular que viene a decir que “hay que trabajar para vivir, y no vivir para trabajar”.
Lo cual no deja de ser cierto, hasta el punto de que, en la actualidad, las licencias o permisos retribuidos no solo están absolutamente normalizados e implantados en las relaciones laborales, sino que incluso han sido consagradas por la legislación vigente para la conciliación de la vida familiar o personal
Antes de enumerar los tipos de permisos laborales retribuidos que se contemplan en el nuestro ordenamiento jurídico laboral debemos comenzar por tener claro a qué nos referimos cuando hablamos de permiso laboral retribuido, cuya definición encontramos en el apartado tercero del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo, Estatuto de los Trabajadores).
En definitiva, se trata de determinados días en los que un trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo sin que ello le sea descontado de su sueldo al considerarse como jornada de trabajo efectivo, siempre y cuando sean comunicadas por el trabajador con la debida antelación y por alguna de las siguientes causas:
Se concede al trabajador un permiso de 15 días naturales por razón de matrimonio.
Corresponderá al trabajador 8 semanas por nacimiento o adopción de un hijo, debiendo disfrutarse las dos primeras de forma ininterrumpida, la comúnmente denominada baja por maternidad o paternidad.
A este supuesto debe añadirse, en caso de que el nacimiento sea prematuro, el tiempo en el que el bebé deba permanecer hospitalizado.
Además, se concederá siempre y cuando deban llevarse a cabo dentro de la jornada laboral, el tiempo que sea necesario para la realización de visitas médicas y exámenes y pruebas prenatales, preparación al parto, así como cuantas gestiones y sesiones psicológicas, informativas y cualesquiera otras estén relacionadas con la adopción.
En caso de fallecimiento de un familiar corresponderán 2 días, ampliables a 4 si se requiere desplazamiento a otra localidad.
Se excusará al trabajador de acudir a su puesto de trabajo mientras dure la enfermedad, variando los permisos en función de si se trata de una enfermedad común o relacionada con la actividad laboral.
También se contempla el supuesto de hospitalización o cirugía que requiera convalecencia en el domicilio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por un plazo de dos días, que pueden llegar a ser cuatro para el caso en que se requiera desplazamiento.
El trabajador tiene derecho a un día de mudanza, con independencia de si el traslado se produce dentro de la misma localidad o a una distinta.
Podrá el trabajador ausentarse de su puesto por el tiempo indispensable que requiera el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, lo que quedará sujeto a la regulación interna de dicha labor; si por la misma se percibiera alguna compensación económica, le será proporcionalmente descontada de su salario.
En caso de que dicho cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo por tiempo superior al veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Dentro de los cuales se incluye la participación en comisiones negociadoras de convenios colectivos, este permiso se prolongará por el plazo legal o establecido al efecto en convenio colectivo.
Se excusará al trabajador que sea seleccionado para formar parte de un jurado en el seno de un procedimiento judicial.
Corresponderán veinte horas anuales de formación relacionada con su actividad profesional dentro de la empresa a aquellos trabajadores con más de un año de antigüedad.
También se excusa al trabajador por el tiempo preciso para concurrir a los mismos.
No podemos dejar de mencionar el permiso aprobado con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 que se produjo entre los días 30 de marzo y 9 de abril de 2020, establecido por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales en empresas o entidades del sector público o privado cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
Suscríbete para recibir la newsletter mensual directamente en tu email.
Software DELSOL se compromete con la privacidad de tus datos.
Te explicamos de manera resumida cómo trataremos tus datos personales.
¿Quién es el Responsable del tratamiento de tus datos?
Software del Sol, S.A., con NIF número A-11682879 y domicilio en Geolit, P. Tecnológico. C/ Las Villas 9. 23620. Mengíbar (Jaén). Dirección de correo electrónico: info@sdelsol.com.
¿Con qué finalidad tratamos tus datos personales?
Tratamos la información que nos facilitas con el fin de enviarte información, promoción y publicidad relacionada con nuestros productos y servicios por cualquier medio (postal, email o teléfono). Tranquilo, no te abrumaremos con demasiada información.
¿Por cuánto tiempo conservamos tus datos?
Los datos personales que nos proporciones se conservarán mientras se mantenga la relación comercial y/o no solicites la supresión de los mismos.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?
La base legal para el tratamiento de tus datos está basada en el consentimiento que te solicitamos al recabar esos datos y/o en la necesidad de contar con los mismos para procesar tus pedidos y cumplir con los compromisos que adquirimos contigo por contrato.
¿Comunicaremos tus datos a terceros?
No, a menos que la ley nos obligue.
¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos?
Tienes derecho a obtener confirmación sobre si en Software del Sol, S.A. estamos tratando tus datos personales, por tanto, tienes derecho a acceder a tus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
Si quieres conocer con más detalle cómo tratamos tus datos consulta nuestra Política de Privacidad.
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00