Pocas cosas generan más preocupación y desconcierto que ser despedido del trabajo, máxime en los tiempos que nos está tocando vivir de incertidumbre y crisis sanitaria, social y económica.
Cualquiera puede verse en esta tesitura en algún momento de su carrera profesional, incluso en más de una ocasión, por lo que en el presente artículo te indicamos los tipos de despido que existen en nuestro país y las particularidades de cada uno de ellos para saber cómo actuar en cada caso.
De las tres acepciones del diccionario de la Real Academia Española de la palabra “despido”, dos están relacionadas con la relación laboral, siendo definido como “decisión del empresario por la que pone término a la relación laboral que lo unía a un empleado”, haciendo también referencia a la “indemnización o finiquito que recibe el trabajador despedido”.
En otros términos, un despido es el cese de la relación laboral o finalización del contrato de trabajo decidida de manera unilateral por el empresario, prescindiendo por ello de los servicios del trabajador.
Nuestro ordenamiento jurídico contempla tres tipos de despido en función de la causa que lo motive:
De marcado carácter sancionador, este despido viene motivado exclusivamente por incumplimiento grave y culpable de trabajador de sus obligaciones contractuales.
Sin perjuicio de las que adicionalmente se establezcan, en su caso, por convenio colectivo, el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece las siguientes causas:
En este supuesto, la empresa no tiene la obligación de dar un preaviso mínimo al trabajador, pudiendo decretarse con efectos inmediatos, y el trabajador no tendrá derecho a indemnización de ningún tipo.
Al contrario que en el anterior supuesto, el despido objetivo se produce por causas ajenas al trabajador, debiendo la empresa justificar debidamente los motivos del cese de la relación laboral con base en alguno de los supuestos tasados en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que son los siguientes:
Concurriendo cualquiera de las causas anteriores, la empresa está obligada a dar al trabajador un preaviso mínimo de 15 días, así como a indemnizar a razón de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
En este caso el despido afecta a la totalidad (o a un importante número) de los trabajadores de la empresa por el cese de la actividad o cierre de negocio de esta, para lo cual se suele seguir un procedimiento de negociación con los trabajadores a fin de mejorar las condiciones del cese de la relación laboral, habida cuenta de las circunstancias en que esta se produce.
Si el trabajador no estuviera de acuerdo con su despido puede reclamar ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 días hábiles, pudiendo el juez calificar el despido de tres maneras:
Se estima que el despido se ha producido de conformidad con la ley y, por tanto, es válido, manteniéndose la indemnización que, en su caso, corresponda.
El juez estima que el despido no se ajusta a lo dispuesto a la ley, obligando al empresario a optar entre la readmisión del trabajador o indemnizar a razón de 33 días por año trabajado con el límite máximo de 24 mensualidades.
Según lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, será despido nulo aquel que nunca debió producirse por vulnerar los derechos fundamentales del trabajador, debiendo la empresa readmitirlo inmediatamente, abonándole los salarios que hubiere dejado de percibir e indemnizándolo de la misma manera que en el despido procedente.
Ahora que conoces los tipos de despido que puede haber según qué circunstancia, te permitirá reaccionar y conocer las particularidades de cada una de ellas. Es algo importante a tener en cuenta entre empleados y personas que tienen una pequeña empresa o si estás interesado en crearla.
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