La reducción de la jornada laboral es un tema que empresarios y trabajadores deben conocer a la perfección, ya que son muchas las situaciones en las que se puedan llegar a presentar variaciones en los contratos de los miembros de la empresa. A continuación, explicaremos los casos en los que la empresa decida aplicar una reducción de la jornada, así como las situaciones en las que los propios empleados tengan el derecho a pedirla.
Según la última reforma laboral, la reducción de jornada solo podrá ser aplicada por parte de la empresa en caso de crisis, es decir, en situaciones de fuerza mayor donde se vean obligados a hacerlo. Ahora bien, dependiendo de la naturaleza del contrato (jornada completa o parcial), el Estatuto de los Trabajadores distingue diferentes requisitos para cada uno de los tipos, por lo que es muy importante conocer la siguiente información:
Generalmente es la más habitual, ya que son varios los casos en los que un trabajador puede verse obligado a solicitar la reducción de su jornada laboral. En el Estatuto de los Trabajadores se recoge que, para tener derecho a la reducción, el empleado tiene que cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Los trabajadores pueden decidir en qué porcentaje, entre un 12,5% y un 50%, van a reducir su jornada diaria, sin tener la posibilidad de quitar días enteros. Como excepción, los padres de niños enfermos de enfermedades graves podrán llegar a solicitar más del 50%, llegando hasta un 100% de reducción.
También, acogiéndose al convenio colectivo, los asalariados tienen el derecho a escoger el nuevo horario laboral, pudiendo elegir un horario fijo en empresas donde se trabaje por turnos. Si un horario es asignado a un trabajador en concreto, la empresa no podrá cambiarlo, y el trabajador sigue teniendo el derecho (siempre que el convenio lo establezca así) al mismo número de vacaciones, festivos y días de asuntos propios.
En el caso del salario, casi todos los conceptos referentes a la nómina (salario base, antigüedad, pagas extra…) se reducirán en proporción a la reducción de la jornada. Otros como las dietas y plus de transporte se mantendrán igual, y las indemnizaciones por despido o finalización de contrato serán calculadas de forma normal.
La reducción de jornada no tiene un periodo de duración máximo, excepto en los trabajadores que ejercen como guarda de un menor, donde el límite llega hasta que el niño cumpla 12 años. Para solicitar la reducción, debe ser por escrito y con 15 días de antelación y, en casos de despido durante la misma, no será efectivo a menos que se pruebe el despido procedente.
Como hemos visto, son muchos los casos en los que se puede llegar a producir la reducción de la jornada de uno o varios trabajadores. Por ello, tanto empresarios como empleados deben estar completamente informados de la normativa, con el fin de evitar cualquier tipo de duda a la hora de negociar sobre este tema.
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