En esencia y con carácter general, una novación de un contrato supone una modificación del mismo. En el ordenamiento jurídico español, el Código Civil dedica sus artículos 1.203 y siguientes a la novación.
Sin embargo, en el ámbito laboral, la novación presenta ciertas particularidades, pues, a diferencia de otros contratos, en el contexto de un contrato de trabajo una novación subjetiva no es viable, toda vez que las partes resultan determinantes de la relación laboral; por otra parte, la novación objetiva de un contrato laboral ha de cumplir una serie de requisitos que seguidamente pasamos a analizar.
Como fácilmente cabe deducir, la novación de un contrato laboral lleva aparejadas modificaciones sustanciales del mismo, por lo cual debe cumplir los requisitos que la normativa laboral prevé a tal efecto.
Así, una novación en un contrato de trabajo no puede venir dada por causas arbitrarias o por la mera liberalidad del empleador, sino que solo puede hacerse por los siguientes motivos tasados por ley:
En definitiva, la novación en un contrato laboral hacer referencia a cambios que se producen en relación con el contrato originalmente suscrito con un trabajador, de tal entidad que en la práctica dan lugar a un nuevo convenio en las condiciones de trabajo que requieren del consenso de empresario y empleado.
Evidentemente, para que hablemos de novación del cambio o modificación de las condiciones y/o cláusulas de un contrato de trabajo, estas han de tener una determinada importancia o entidad, lo cual veremos de un modo más claro analizando ciertos supuestos de novación de contrato laboral que suelen darse con mayor frecuencia:
En los tiempos que vivimos es harto inusual, por no decir difícil, firmar de primeras un contrato indefinido o con cierta vocación de permanencia con una empresa; pues, a diferencia de la época que vivieron nuestros padres, en la que lo común era jubilarse en la misma empresa en la que se empezaba como aprendiz apenas con edad legal para trabajar, hoy día la rotación en las empresas y la temporalidad en los contratos de trabajo rigen el mercado laboral actual.
Resulta ciertamente difícil, para la población activa en estos tiempos, acceder al tipo de contrato más estable de nuestro sistema, el cual es el contrato indefinido; para ello, cualquier trabajador medio, más o menos cualificado, habrá debido superar el correspondiente período de prueba y encadenado prórrogas o renovaciones de una serie de contratos de carácter temporal (de prácticas, en los supuestos en los que proceda), no solo en una, sino en varias empresas hasta encontrar su hueco en el mercado de trabajo y alcanzar la tan codiciada estabilidad laboral.
Por ese motivo, el cambio por el cual una empresa suscribe, por ejemplo, un contrato indefinido con un trabajador con el que tenía concertado un contrato en prácticas o por obra o servicio dan lugar a una novación de contrato laboral, toda vez que la relación que a partir de entonces unirá al empleado con la empresa será distinta a todos los efectos.
A veces no cambia el tipo de contrato, sino las condiciones acordadas en el mismo, como pueden ser la jornada laboral o la asunción de funciones que difieren de las que fueron objeto del primer contrato, de suerte que por su relevancia deberán quedar reflejadas en el contrato de trabajo y, por ello, resultará necesaria la novación.
Relacionado con el apartado anterior puede experimentarse una movilidad funcional, en caso de que el cambio de funciones sea de tal calado que, en la práctica, suponga que el trabajador va a dedicarse a unas funciones sustancialmente distintas a las que firmó en un principio.
Por otra parte, si el trabajador debe trasladarse de localidad o de centro de trabajo, ello dará lugar a una novación por movilidad geográfica.
Cuando un trabajador logra un ascenso en su puesto de trabajo, o una subida de suelo importante, habitualmente ello tiene reflejo en su contrato de trabajo.
Al igual que en el supuesto anterior, en la introducción de fórmulas de salario en especie debe quedar debidamente recogida en el contrato de trabajo, habida cuenta el distinto tratamiento fiscal y respecto de las cotizaciones a la seguridad social que, dada sus particularidades, llevan aparejadas retribuciones tales como seguros médicos, aportaciones a planes de pensiones, tiques restaurantes, móvil o vehículo de empresa, guardería, entre otros.
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