Modelo 216: Todo lo que debes saber

por TICTAC Software1 comentarios

Es por todos conocidos el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF, popularmente conocido como ‘’la renta’’. Sin embargo, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes o IRNR es un tributo mucho más desconocido. Lo que está claro es que cualquier trabajador que perciba un sueldo en territorio español debe pagar impuestos. Es aquí donde entra en escena el modelo 216, un modelo de especial importancia para las empresas y trabajadores que no residen en España. De esta forma, para aquellos trabajadores que no residen en España o que han sido desplazados por sus empresas a trabajar fuera de nuestro país, es de vital importancia conocer en profundidad el modelo 216.

En este post detallaremos qué es el modelo 216, quién debe presentarlo y todos sus entresijos para cumplir escrupulosamente con el pago de impuestos y no tener ningún problema con Hacienda.

¿Qué es el modelo 216?

El modelo 216 es un formulario a través del cual se declararán los ingresos retenidos y las rentas obtenidos por aquellos trabajadores que no residan en España y que no tengan su establecimiento permanente en nuestro país. Así pues, este modelo es fundamental a efectos del pago del Impuestos sobre la Renta de los No Residentes o IRNR.

De igual importancia es conocer qué grava y en qué consiste el IRNR. Así pues, el IRNR es un tributo que deberán pagar aquellos trabajadores que hayan obtenido alguna renta, tanto en dinero como en especie, dentro del territorio español.

¿Quiénes son los residentes y quiénes los no residentes en territorio español? El criterio de la Agencia Tributaria

Como es evidente, deberán presentar el modelo 216 los obligados a pagar el IRNR. A efectos de tributar por IRNR, es de vital importancia qué criterio sigue la Agencia Tributaria para declarar quiénes son residentes o no residentes en territorio español.

Será residente en territorio español cualquier persona físico jurídica que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Permanecer más de 183 días durante un año natural dentro del territorio español.
  • Que se encuentre en España la base de las actividades económicas y profesionales del contribuyente.
  • Que el cónyuge y los hijos menores de edad del contribuyente residan en territorio español de forma habitual, es decir, durante al menos 183 días al año.

De acuerdo con este criterio, aquellas personas físicas o jurídicas que no cumplan con los anteriores requisitos serán considerados como no residentes en territorio español y, por tanto, estarán obligados a tributar por IRNR y a presentar el modelo 216.

Obligados a tributar por IRNR

Hemos adelantado que serán los no residentes en España los obligados a tributar por IRNR a través de la presentación del modelo 216. No obstante, es necesario profundizar en esta cuestión. Así pues, deberán tributar por IRNR las siguientes personas:

  • Personas físicas o jurídicas no residentes en España y que obtengan rentas en territorio español cuando no estén obligadas a pagar IRPF.
  • Personas físicas extranjeras que residan en territorio español y trabajen en oficinas diplomáticas o consulares.
  • Empresas y entidades constituidas fuera de España, pero con presencia en nuestro país.
  • Empresas aseguradoras con domicilio social en otro Estado miembro de la Unión Europea que presten sus servicios en España. No obstante, en este caso, estas compañías tan solo tributarán por aquellas operaciones que se realicen dentro de territorio español.

¿Cómo se rellena el modelo 216? Qué es necesario tener en cuenta

A la hora de rellenar el modelo 216 es necesario tener en cuenta ciertos aspectos. Son los siguientes:

  • Identificación del contribuyente a través de las etiquetas identificativas que se podrán adquirir en la Agencia Tributaria Estatal. No obstante, si no se tienen estas etiquetas, siempre se podrán incluir en el modelo 216 los datos del declarante donde corresponda.
  • Determinación del devengo, es decir, la información relativa al ejercicio —el año— y al periodo de tributación —el trimestre— al que se refiere el modelo. A pesar de esto, las grandes empresas deberán presentar este modelo de forma mensual.
  • Se deberán especificar tanto las rentas sometidas a retención como aquellas que no estén sometidas a retención.
  • Determinar el importe a ingresar y la forma en que se realizará el ingreso.
  • Marcar, si procede, si la declaración es complementaria a otra declaración.
  • Fecha y firma del declarante.

Plazos para la presentación del modelo 216

El modelo 216 deberá presentarse de forma trimestral durante los primeros 20 días de cada trimestre, excepto en el caso de las grandes empresas, las cuales estarán obligadas a presentar este modelo mensualmente. Así pues, los plazos que se deberán respetar son los siguientes:

  • Primer trimestre: presentación del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: presentación del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: presentación del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: presentación del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

Es fundamental tener en cuenta toda esta información para presentar de forma correcta el modelo 216, respetando los plazos y la forma que este ha de observar. Además, es fundamental conocer si debemos tributar por este impuesto o no.

Comentarios ( 1 )
  • nuria
    2021-08-15 12:25:13
    hola, soy un particular q debe tributar el IRR. Quisiera saber si me podeis gestionar dicha gestion. Gracias.
    Responder
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