Aunque el sistema español está pensado para que los contratos laborales sean en su mayoría indefinidos, lo cierto es que cada vez con más frecuencia encontramos en el mercado contratos laborales de otro tipo distintos a los tan ansiados contratos fijos. Cada una de estas modalidades tiene sus propias características y una serie de implicaciones legales que es importante conocer. Por ello, en este post detallaremos todo lo que se ha de saber sobre las diferentes modalidades de contrato de trabajo.
El contrato indefinido —también conocido como contrato fijo— es un tipo de contrato de trabajo en virtud del cual nace una relación laboral entre la empresa y el trabajador que no tiene fecha de expiración. Así pues, el trabajador prestará sus servicios a la empresa durante un tiempo indeterminado hasta que el empresario decida prescindir del empleado y despedirlo o hasta que el trabajador decida poner fin al contrato laboral, causando baja voluntaria.
Por otro lado, no se exigen requisitos específicos. A diferencia de lo que ocurre con otras modalidades de contratos, el contrato indefinido no exige que se cumpla ninguna condición o requisitos por la empresa o por el trabajador. Tampoco se exigen requisitos específicos para el puesto a cubrir ni para las prestaciones que se van a llevar a cabo.
Aunque la duración del contrato indefinido es indeterminada, lo cierto es que el contrato fijo no es eterno y se podrá poner fin al mismo a través de dos vías:
El contrato temporal es aquel que se celebra para la prestación de un servicio por un tiempo determinado y para una actividad concreta. Este tipo de contrato tan solo se podrá celebrar cuando concurran una serie de circunstancias que los justifiquen.
Este contrato temporal se celebra con el trabajador para prestar un servicio determinado o realizar una actividad concreta. En cualquier caso, estos servicios no forman parte de la actividad normal de la empresa. Por ejemplo, una empresa financiera que contrata a varios trabajadores de limpieza para limpiar la fachada del edificio. Estos contratos tendrán una duración máxima de 3 años que podrá prorrogarse durante 12 meses más.
Contrato eventual
Este contrato se celebra cuando existe un exceso de tareas en una empresa, lo que provoca un aumento de la actividad de la misma. En cualquier caso, la contratación extra de trabajadores deberá ser puntual y extraordinaria. Por ejemplo, la contratación de 10 trabajadores más en un hospital debido a una pandemia. Su duración máxima será de 6 meses dentro de los 12 meses siguientes al momento en que se produzca la sobrecarga de tareas en la empresa, aunque podrá prorrogarse a 12 meses dentro de los 18 siguientes.
Contrato de interinidad
Este contrato se celebra para sustituir a los trabajadores ausentes con derecho a reserva del puesto de trabajo. Su duración será igual a la duración de la baja del trabajador sustituido. Un buen ejemplo de este tipo de contratos son los maestros que no tienen plazas y que sustituyen a otros que están de baja o ausentes.
El contrato para la formación y el aprendizaje es un tipo de contrato que pretende cualificar profesionalmente a los trabajadores al mismo tiempo que estos trabajan para la empresa. Es una buena forma de insertar en el mercado laboral a trabajadores jóvenes sin experiencia laboral o a estudiantes.
Este tipo de contrato está previsto para trabajadores de entre 16 y 25 años, a los que se les dará la formación necesaria para el puesto concreto, bien en un centro formativo homologado, bien por parte de la empresa. La duración de estos contratos será de máximo 3 años para la misma cualificación profesional.
El contrato en prácticas es un tipo de contrato que tiene como objetivo dar experiencia profesional al trabajador. No obstante, el trabajador ha de cumplir con una serie de requisitos:
Su duración será de mínimo 6 meses y máximo 2 años.
Sin duda, es importante conocer qué implicaciones legales tiene cada modalidad de contrato y bajo qué circunstancias puede celebrarse cada uno de ellos.
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