Una de las medidas tomadas por el Gobierno que más polémica ha suscitado es la nueva Ley de Control Horario. Con esta Ley se pretende acabar con el impago de las horas extraordinarias y reducir el absentismo laboral. En este post detallaremos la normativa que regula el control horario y todos los aspectos importantes de la misma.
El control horario entró en vigor el 12 de mayo de 2019, tras la promulgación el 12 de marzo de ese mismo año del Real Decreto – Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. De esta forma se le daba un margen de tiempo de un par de meses a las empresas para poner en marcha lo necesario para cumplir con la obligación del control horario.
Este Real Decreto – Ley contiene no pocas medidas que intentan mitigar la precariedad laboral que en los últimos años se ha instaurado en el mercado de trabajo español. Sin embargo, la medida estrella y que más polémica ha suscitado es el registro de la jornada de trabajo, regulado en los artículos 10 y 11 del Real Decreto – Ley. Así, la nueva normativa sobre control horario impone a las empresas la obligación de llevar un registro diario de la jornada laboral de sus empleados.
Como ya hemos dicho, la normativa sobre control horario impone la obligación a las empresas de llevar a cabo un registro horario de la jornada laboral de sus trabajadores, de forma que deberán registrar tanto el inicio como la finalización de la jornada. Además, las empresas están obligadas a conservar los registros de la jornada laboral durante un periodo de tiempo de 4 años y a tener estos registros a disposición de los trabajadores, de los sindicatos y de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
Sin duda, con esta medida, el Ejecutivo intenta evitar el abuso por parte de empresas y empresarios llevando a cabo un control de las horas extraordinarias que realiza cada uno de los empleados, de forma que se garantice el pago o la compensación de las mismas.
Como ocurre con cualquier obligación, siempre hay una serie de exenciones. No obstante, debemos tener claro que la obligación de llevar un control de la jornada laboral se aplica a todos y cada uno de los trabajadores de una empresa, independientemente de si estos son empleados a tiempo parcial o a tiempo completo.
En cualquier caso, existen ciertas exenciones a la obligación de llevar a cabo un control horario. Esto ocurre con aquellas relaciones laborales a las que no resulta de aplicación el Estatuto de los Trabajadores. Reguladas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, las relaciones laborales de carácter especial que no estarán sujetas al cumplimiento de la obligación del control horario son las siguientes:
No obstante, en los anteriores casos, si bien la norma general es que no se cumplirá respecto de estos empleados el registro horario, sí se deberá cumplir con tal obligación cuando existiera alguna normativa específica que así lo estableciera.
Además de las relaciones especiales del artículo 2 del Estatuto, también están exentos del cumplimiento del control horario los trabajadores con un régimen específico sobre el registro de jornada laboral, tal es el caso de los trabajadores de la marina mercante o los transportistas, así como los autónomos o los asociados a cooperativas.
Para llevar a cabo el control de la jornada laboral es necesario —sin duda, es la mejor opción— contar con un software que se encargue de fichar el horario de cada empleado. De esta forma la empresa se asegura de que el control horario es veraz y exacto, además de resultar un método sencillo, rápido y fiable de cumplir con esta obligación.
Sin embargo, los programas informáticos que lleven a cabo el control horario de la jornada laboral deberán estar controlados por un responsable que vele por que no se produzcan errores.
El incumplimiento del registro de la jornada laboral constituye una infracción grave, por lo que la multa asociada a la misma tendrá una cuantía que estará entre los 626 y los 6250 euros. En cualquier caso, las sanciones se aplicarán a la empresa que no cumpla con la obligación, independientemente de los trabajadores respecto de los cuales no se ha llevado tal registro horario.
Sin duda, esta nueva medida está dando mucho de qué hablar. Pues ya en marcha, puede ser una buena forma de luchar contra la precariedad laboral instaurada en nuestro país o de llevar de cabeza a los empresarios. El tiempo lo dirá.
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