Es muy normal que en algún momento necesites solicitar una excedencia laboral para interrumpir tu contrato laboral durante algún tiempo para dedicarte a otras actividades. Son muchos los motivos que pueden llevar a un trabajador a solicitar una excedencia en el trabajo. A continuación, detallaremos en qué consiste una excedencia laboral, qué tipos existen y qué requisitos se exigen para poder solicitarla para aquellos que se estén planteando esta posibilidad.
Regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, la excedencia consiste en la suspensión del contrato laboral a solicitud del trabajador durante un periodo mínimo y máximo para poder dedicarse a otras actividades o, incluso, para prestar sus servicios en otra empresa. En cualquier caso, esto dependerá del tipo de excedencia.
Así, durante la excedencia en el trabajo los trabajadores interrumpen la prestación de servicios a la empresa o el empresario, de forma que su contrato laboral queda suspendido, si bien este no se ha extinguido en ningún momento.
Existen tres tipos de excedencia laboral, cada una con sus características propias. Veámoslas:
En este caso, la excedencia, como su nombre indica, es obligatoria, de forma la empresa está obligada a concederla al trabajador. Esto puede ocurrir bien porque el trabajador haya sido elegido para un cargo público y el ejercicio de este le sea incompatible con su puesto de trabajo en la empresa, o cuando el trabajador deba realizar funciones sindicales a nivel provincial, autonómico o estatal.
La característica más importante de la excedencia forzosa es que la empresa está obligada a reservar el puesto de trabajo y la antigüedad del trabajador en cuestión, quien podrá reingresar al mismo puesto de trabajo una vez acabada su función pública o sindical, siempre que el empleado pida su reingreso en un plazo máximo de un mes.
En este caso es necesario que el trabajador lleve trabajando en la empresa al menos un año. Además, lo más característico de esta excedencia es que, al contrario de lo que ocurre con las excedencias forzosas, no existe el derecho a reserva del puesto de trabajo, si bien sí existe el derecho preferente, de forma que se le facilita la reincorporación al trabajo del empleado una vez ha terminado su excedencia cuando haya una plaza vacante.
La excedencia voluntaria tiene una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años, pudiendo ser solicitada varias veces, siempre que entre una y otra excedencia hayan transcurrido, al menos, 4 años. Además, el trabajador podrá solicitar excedencia voluntaria por cualquier motivo, siempre y cuando no incumpla ninguna cláusula de su contrato y actúe con buena fe.
Existen dos tipos de excedencia por cuidado de familiares.
En las excedencias por cuidado de familiares se garantiza la reserva del puesto de trabajo durante un año, pero no más allá. Así, después del primer año, la empresa solo está obligada a garantizar la reincorporación a un puesto de trabajo similar.
Es necesario que el trabajador interesado solicite la excedencia por escrito a la empresa en las fechas exactas en las que se va a disfrutar de dicha excedencia. Como es evidente, en el caso de la excedencia voluntaria, el trabajador no tendrá que indicar el motivo por el cual quiere disfrutar de la excedencia voluntaria.
No es necesario cumplir con un plazo de preaviso concreto, si bien es cierto que se deberá avisar a la empresa con un tiempo de preaviso lógico y razonable.
La solicitud y disfrute de una excedencia tiene una serie de efectos. Son los siguientes:
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