La regulación de las relaciones laborales es un tema complejo. Quizá por ello se decidió establecer el convenio colectivo como medio para normativizar las relaciones entre empresarios y trabajadores. Una norma cuya peculiaridad es que está elaborada por aquellos que van a quedar sometidos a la misma.
Es un acuerdo fruto de la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y los representantes de los empresarios. En él se determinan aspectos básicos de la relación laboral como la distribución de la jornada de trabajo, las vacaciones u otras condiciones.
En el Derecho Laboral, el Estatuto de los Trabajadores (ET) opera como una norma de mínimos. Sus mandatos son de obligado cumplimiento, pero, a través de la negociación colectiva empresarios y trabajadores, pueden llegar a acuerdos para regular de forma más precisa la relación que existe entre ellos.
Esto implica que el Convenio Colectivo es una norma jurídica de obligado cumplimiento dentro de un determinado ámbito territorial y para un sector profesional. Puede mejorar las prescripciones previstas en el ET, pero nunca puede ir en contra de ellas o menoscabar los derechos de los trabajadores.
Una de las peculiaridades de esta norma es que no establece una regulación homogénea, se aplica solo a un conjunto determinado de personas. De este modo, el Convenio Colectivo del Metal para la provincia de Bilbao será diferente del establecido para la provincia de Zaragoza.
Esto nos lleva a hablar de los diferentes tipos de Convenios que existen en función de su ámbito de aplicación y de las personas a las que afecta.
En función del área geográfica de aplicación nos podemos encontrar con normas de ámbito nacional, autonómicas, provinciales e incluso locales. Si atendemos al número de personas a las que afecta el Convenio, entonces podemos diferenciar entre el de ámbito empresarial (solo afecta a una empresa) o el de ámbito superior a la empresa (afecta a varias empresas que operan dentro de un mismo sector económico).
También es posible hablar de Convenios estatutarios y extraestatutarios. Los primeros son los más habituales y son los que se han elaborado de conformidad con lo dispuesto en el ET, mientras que los segundos no siguen las previsiones del Estatuto y no tienen fuerza normativa, así que solo vinculan a quienes los han firmado.
Saber cuál es el Convenio Colectivo que resulta de aplicación es una de las dudas más habituales de los trabajadores. En la mayoría de los casos en el propio contrato de trabajo se especifica cuál es.
Si no pone nada en tu contrato, lo puedes consultar directamente con el departamento de Recursos Humanos o con los representantes sindicales.
Una vez que tienes claro el Convenio de aplicación puedes acceder fácilmente a él a través de una sencilla búsqueda en Internet, puesto que todos ellos se publican en el Boletín Oficial del ámbito territorial que corresponda.
Suele ser muy variado regular diferentes materias que guardan relación con el trabajo. Lo común es que regule cuestiones laborales, económicas, sindicales e incluso procedimientos para la resolución de controversias.
Las partes negociadoras pueden pactar libremente la vigencia del Convenio. En la práctica lo habitual es que la norma tenga un período de validez de entre 3 y 5 años, aunque hay algunos aspectos que deben revisarse anualmente, como suele ocurrir con el salario.
Si el propio Convenio no dice nada sobre su vigencia, se va prorrogando de forma anual hasta que alguna de las partes firmantes denuncie su cese y tenga que comenzar de nuevo el período de negociaciones.
Para que esta norma despliegue todos sus efectos debe cumplir además una serie de requisitos formales. Como es lógico, debe estar redactada por escrito y además se debe inscribir en los Servicios de Mediación y Arbitraje Laboral, luego se publicará en el Boletín Oficial que corresponda según su ámbito territorial de aplicación.
Es una norma sujeta a revisión formal por parte del Ministerio de Trabajo, y puede ser impugnada ante los Tribunales del Orden Social si se estima que alguna parte de su contenido es contraria a Derecho.
No podemos acabar este repaso a los Convenios Colectivos sin aclarar que se trata de una norma de mínimos. Esto supone que mediante negociación entre empresario y trabajadores se pueden pactar mejores condiciones que las previstas en la norma. Si bien es cierto que esta última situación no es muy habitual para la plantilla ordinaria. Suelen ser los directivos los que más negocian condiciones laborales que queden al margen de lo acordado en la negociación colectiva.
El Convenio Colectivo es una norma fundamental en el desarrollo de las relaciones laborales. Capaz de establecer condiciones mejor adaptadas a cada sector empresarial e incluso a cada empresa de las que impone una normativa general. De ahí que la negociación colectiva esté considerada como un derecho fundamental.
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