En nuestro país un significativo número de los contratos de trabajo que se suscriben tienen carácter temporal, siendo cada vez menos frecuente que se concierten compromisos laborales estables y de larga duración derivados de un contrato indefinido.
Así, las empresas en el panorama laboral actual prefieren decantarse por los beneficios que les reportan este tipo de contratos a corto plazo, además del ahorro económico que les supone en cuanto a costes laborales, como son:
Es por ello por lo que dedicamos el presente artículo a aclarar qué es un contrato temporal, cómo funciona y qué tipos de contratos temporales existen.
En su página web, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo define el contrato temporal como “aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado”.
Estos contratos de trabajo temporal podrán celebrarse a jornada completa o parcial y deberá formalizarse siempre por escrito, con la única excepción de que el contrato venga determinado por una situación eventual determinada por circunstancias de la producción cuya duración sea inferior a cuatro semanas y lo sea a jornada completa; solo en este tipo de supuestos cabe la contratación verbal.
Como podemos fácilmente deducir, estos contratos de trabajo están pensados para, en definitiva, desarrollar trabajos muy concretos, siendo imprescindible justificar la causa que motiva la contratación y establecer claramente, además del trabajo a desarrollar, la fecha de finalización, si bien se admite la posibilidad de prórrogas.
De acuerdo con la normativa laboral vigente, se pueden encadenar contratos temporales hasta un máximo de tres años, cabiendo la posibilidad de que su duración se amplíe en virtud del convenio colectivo de aplicación hasta alcanzar los cuatro años.
En cualquier caso, es regla común para todos los contratos temporales la que rige para el encadenamiento de estos; así, si se celebran contratos temporales por más de 24 meses en un período de 30, se entenderá que estos contratos serán fijos, a fin de evitar que las empresas encadenen contratos temporales en fraude de ley para ocupar un puesto de plantilla.
Como su propio nombre indica, se recurre a este contrato para la prestación de un servicio o realización de una obra determinados que cuenten con sustantividad y autonomía propia dentro de la actividad de la empresa y de duración indeterminada en el tiempo, aun cuando su duración inicial sea incierta.
Son los habitualmente denominados contratos de campaña o de temporada, puesto que la finalidad de los mismos es la de contratar personal adicional que atienda picos de producción, exceso de pedidos, acumulación de tareas o cualesquiera otras circunstancias excepcionales puedan darse dentro de la actividad normal de una empresa.
El objetivo de este contrato es la sustitución de un trabajador de plantilla o que tenga derecho a que le sea reservado su puesto de trabajo. Así, se emplea este contrato para cubrir una vacante en tanto se celebra un proceso de selección, o mientras dure la situación de baja, excedencia o ausencia del trabajador que ocupa el puesto.
Existe todo un elenco de contratos temporales que no se incardinan dentro de las tipologías que hemos descrito, y que pueden responder a diversas finalidades.
Así, es posible que las empresas realicen contratos temporales destinados a incentivar o fomentar la contratación de determinados colectivos que de por sí cuentan con dificultades en su empleabilidad, como los de personas con discapacidad, en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o del terrorismo, mayores de cincuenta y dos años que hayan agotados sus subsidios de empleo o que en los supuestos de jubilación anticipada.
También cabe decir que la temporalidad viene dada por las funciones específicas del puesto, pudiendo nombrar así los contratos que se suscriben para el impulso de la actividad investigadora para la realización de proyectos específicos de investigación técnica y/o científica, contratos en prácticas o para la formación predoctoral o de personal investigador, así como aquellos destinados al fomento del empleo agrario o a incentivar la ocupación de trabajos subvencionados de interés.
Por último, también podemos mencionar determinadas situaciones especiales de los trabajadores que justifican la contratación temporal, como es el caso de los penados en instituciones penitenciarias o menores ingresados en centro de menores sometidos a medidas de internamiento.
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