¿Cómo reflejar la pausa del café en el registro de jornada?

por TICTAC Software

Desde su elección, el nuevo Gobierno de España ha tomado no pocas medidas, muchas de las cuales han suscitado bastante polémica. Este es el caso de la nueva Ley de Control Horario, aprobada por el Real Decreto-Ley 8/2019, de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha contra la Precariedad Laboral. 

¿Qué es y qué recoge la Ley de Control Horario?

En vigor desde el día 12 de mayo de 2019 —si bien su publicación en el Boletín Oficial del Estado se llevó a cabo el día 12 de marzo del mismo año—, la Ley de Control Horario obliga a empresas y empresarios a llevar a cabo un exhaustivo registro horario de la jornada laboral de sus empleados, determinando el inicio y la finalización de la misma. Con esta medida, el Gobierno tiene por objeto evitar el impago de las horas extraordinarias, así como reducir el absentismo laboral de los trabajadores.

Aunque en principio esta medida puede resultar molesta tanto para los trabajadores como para las empresas —especialmente para las empresas, ya que son estas las obligadas a poner en marcha el registro de la jornada laboral—, lo cierto es que puede ser de gran utilidad y reportar grandes beneficios para ambas partes. Además, gracias a los excelentes software que existen en el mercado, tales como el de TICTAC, el registro de la jornada de trabajo de los empleados puede llevarse a cabo de forma fácil, rápida y segura.

Las dudas acerca de la Ley de Control Horario: pausas para fumar o tomar café

Tras la Sentencia 144/2019 de 10 de diciembre de la Audiencia Nacional, son muchas las dudas que giran en torno al correcto registro de la jornada laboral de los trabajadores. Esta sentencia avala a las empresas para descontar de la jornada de trabajo las pausas que los trabajadores hagan para tomar café o para fumar, entre otras cosas. La decisión de la Audiencia Nacional ha traído cola: ¿Se están vulnerando los derechos de los trabajadores?, ¿pueden las empresas descontar de la jornada de trabajo de sus empleados las pausas que realicen estos para tomar café o fumar un cigarro? Vamos a verlo.

En primer lugar, debemos diferenciar entre el descanso mínimo y el descanso que excede el mínimo legal.

Descanso mínimo

Es obligatorio el respeto de un descanso de una duración mínima de 15 minutos cuando la jornada laboral diaria sea continuada y exceda de las 6 horas de duración. Así pues, las empresas están obligadas a respetar esta pausa mínima, ya que es de obligatorio respeto de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Por otro lado, cuando los trabajadores tengan menos de 18 años, la pausa mínima deberá tener una duración no inferior a los 30 minutos cuando la jornada laboral diaria exceda de las 4 horas y media. Sin embargo, estas pausas solo serán consideradas trabajo efectivo y, por tanto, estarán remuneradas cuando así lo establezca el contrato laboral o el convenio colectivo.

Descanso que excede del mínimo legal

Las pausas que excedan de esos 15 minutos mínimos —en cualquier caso, la duración de las pausas mínimas podrá ser mayor si así se ha pactado en convenio colectivo o en el contrato de trabajo— son voluntarias. Esto quiere decir que el trabajador podrá disfrutarlas, si bien estas pausas estarán dependerán de la empresa. De estos descansos no se dice nada en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en los convenios colectivos o, en última instancia, en los contratos de trabajo.

Descansos para tomar café o para fumar

Teniendo todo lo anterior en cuenta, deberemos tener en cuenta lo dispuesto en los convenios colectivos sobre las pausas para tomar café o para fumar. Así pues, si los convenios colectivos determinan que estos descansos son remunerados y son considerados como trabajo efectivo, las empresas no podrán descontar estas pausas de la jornada laboral diaria

Por otra parte, si en los convenios colectivos no se especifica nada acerca de estos descansos, las empresas podrán descontar de la jornada laboral diaria estas pausas. No obstante, son muchos los que creen que cuando la empresa ha venido considerando de forma habitual los descansos para tomar café o para fumar como tiempo de trabajo efectivo y se remuneraban, se considera que los trabajadores han adquirido este derecho. Sin embargo, este argumento —utilizado por Comisiones Obreras en la Sentencia de la Audiencia Nacional de la que hemos hablado antes— no fue aceptado por la Audiencia Nacional.

En resumen, los descansos para fumar, para tomar café o para comer algo no son considerados como jornada de trabajo, por lo que las empresas podrán descontar del registro de la jornada diaria estas pausas y no remunerarlas a sus trabajadores.

En cualquier caso, para evitar sanciones y posibles problemas con los empleados, lo mejor es contar con un buen software que se encargue de llevar a cabo de forma fácil, efectiva y cómoda el control horario de la jornada laboral de los trabajadores.

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