El ordenamiento jurídico no es perfecto, se tiene que ir adaptando poco a poco a los cambios que se van produciendo en la sociedad. Un buen ejemplo lo vemos en el Derecho Laboral, que en los últimos años ha efectuado cambios para conseguir una mayor conciliación de la vida personal, laboral y familiar y avanzar en el objetivo de conseguir la igualdad entre hombres y mujeres.
La baja por maternidad es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores (ET) desde hace ya algunas décadas. En aras de conseguir la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, hace unos años se estableció la baja por paternidad. Un permiso que en poco tiempo ha avanzado mucho y que ha llegado a 2020 con importantes novedades.
En marzo de 2019 se modificó el ET y ya no se habla de permiso o baja por maternidad y paternidad, sino de permiso por nacimiento y cuidado de menor. Pero el verdadero cambio no se produjo hasta el 1 de enero de 2020, fecha en que el permiso por paternidad ha llegado hasta las 12 semanas de duración.
La prestación económica para las mujeres que han sido madres sigue siendo de 16 semanas. Es obligatorio que seis de ellas se disfruten después del parto, el resto se pueden distribuir de la forma que la trabajadora prefiera.
Hasta hace no mucho se diferenciaba entre la maternidad biológica y los casos de adopción, guarda y acogimiento familiar. Mientras que en el caso de la maternidad biológica el permiso era de 16 semanas, en el resto de los supuestos se limitaba a 12.
Con los últimos cambios legislativos, ahora estos permisos también se prolongan hasta las 16 semanas.
Además, la madre puede ceder hasta dos semanas de su permiso a su pareja para que sea él o ella quien las disfrute. Así ambas partes pueden tener un permiso de la misma duración, 14 semanas.
En realidad este nombre no es correcto, puesto que la pareja de la mujer que ha sido madre no tiene que ser necesariamente un hombre. Por eso, de este derecho puede disfrutar toda aquella persona a la que se considere segundo progenitor, con independencia de su género.
En 2020 este permiso ha pasado de 8 a 12 semanas, lo que supone un gran avance. Y a partir del 1 de enero de 2021 llegará a 16 semanas, para equiparar por fin los permisos de ambos progenitores.
Las cuatro primeras semanas de permiso se disfrutarán inmediatamente después del parto o la llegada del menor si es una adopción o un acogimiento. Las ocho semanas restantes se pueden distribuir de la forma que más interese al padre o la madre no biológica, pero siempre deben gastarse por semanas enteras y dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento del bebé.
Como particularidad, en caso de que la madre biológica fallezca, el otro progenitor tendrá derecho a un permiso de 16 semanas.
Mientras que la madre biológica sí puede ceder parte de su permiso al otro progenitor, en el caso del padre o madre biológica no es posible renunciar a parte de su permiso a favor de la madre biológica.
En aquellos casos en los que alguno de los progenitores no pueda disfrutar de su permiso debido a las normas que regulan su actividad profesional, el otro puede ampliar su descanso con otras 16 semanas más con derecho a mantener la prestación económica.
Todos los progenitores que estén de permiso cobrarán una prestación equivalente al 100 % de su salario base durante toda la baja. El pago lo hace la Seguridad Social, por lo que no incluye posibles pluses que el trabajador o trabajadora cobre habitualmente, como el plus de transporte o las dietas.
Durante el período de permiso sigue existiendo la obligación de cotizar, pero la empresa solo cotiza por el concepto de aportaciones empresariales. El resto de cuantías de cotización las descuenta directamente la Seguridad Social de la prestación que va a pagar a los progenitores.
No, en ningún caso. Estamos hablando de un derecho reconocido a los trabajadores, denegarlo sería una infracción del ordenamiento jurídico que se podría llevar ante los Tribunales.
Lo que ocurre es que dentro del período de permiso que no es obligatorio, se pueden alcanzar pactos entre la empresa y el trabajador o trabajadora, lo que podría llevar a la renuncia a disfrutar de ese tiempo.
Estamos en un momento de pleno cambio por lo que se refiere a los permisos por maternidad y paternidad, que ya hemos visto que han cambiado incluso su nombre. Todo este régimen que acabamos de ver es transitorio, puesto que a partir del 1 de enero de 2021 llegan nuevos cambios y el permiso de ambos progenitores se equiparará por fin.
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